De Lunes a Viernes de 9:00 – 18:00 ·  correo@sunmar.es

Logotipo Sunmar Generación Energía Fotovoltáica

¿Puedo poner un autoconsumo en mi comunidad de propietarios?

Más del 70% de españoles viven en edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), por lo que estas instalaciones son una gran oportunidad para que las comunidades de propietarios reduzcan su factura de energía eléctrica tipo de instalaciones de autoconsumo.

Tipos de Autoconsumo en Comunidades

Al igual que en el resto de casos, el autoconsumo en la comunidad podrá ser:
1. Individual: Solo existe un consumidor asociado que recibe toda la energía generada, por ejemplo la comunidad de propietarios con el contrato que diera servicio a los consumos comunes como el ascensor.
2. Colectivo: Sí existen varios consumidores asociados que se reparten la energía generada por la instalación como se haya acordado entre ellos. Estos consumidores podrían ser varios vecinos que hicieran un uso privativo de la instalación, por ejemplo. Además, podemos compartir la energía en un único edificio o compartirla con otros edificios cercanos (a menos de 2.000 m. si hacemos un autoconsumo fotovoltaico con los paneles en la cubierta). Sería un autoconsumo colectivo a través de red. Y si no tenemos sitio suficiente en nuestro tejado, podemos dividir los paneles entre los tejados vecinos que estén a esa distancia máxima de 2.000 m.


Según las características y las necesidades de nuestra comunidad de propietarios, elegiremos la configuración que mejor se adapte:

INDIVIDUAL DE USO COMÚN: Una instalación que se ubica en elementos comunes (cubierta) cuya energía se destina a los consumos de elementos comunes del edificio (por ejemplo ascensor, iluminación, etcétera), pero tiene un único contrato (CUPS, Código Universal de Punto de Suministro) asociado de la comunidad de propietarios.
COLECTIVO DE USO COMÚN: Una instalación que se ubica en elementos comunes (cubierta) cuya energía se destina a los consumos de elementos comunes del edificio pero tiene varios contratos (CUPS) asociados todos de la comunidad de propietarios.
INDIVIDUAL DE USO PRIVATIVO: Una instalación que se ubica en elementos comunes (cubierta) cuya energía se destina a los consumos particulares de un único propietario (solo un CUPS asociado, cuyo titular es el propietario).
COLECTIVO DE USO COMÚN Y PRIVATIVO: Una instalación que se ubica en elementos comunes (cubierta) cuya energía se destina a los consumos de elementos comunes del edificio y a consumos particulares de los vecinos (varios CUPS, unos de la comunidad de propietarios y otros de propietarios particulares).
COLECTIVO DE USO PRIVATIVO: Una instalación que se ubica en elementos comunes (cubierta) cuya energía se destina a los a consumos particulares de los vecinos (varios CUPS asociados, todos de propietarios particulares).


RECUERDA
– INDIVIDUAL, significa que hay un único consumidor asociado (un CUPS). NO es lo mismo que uso privativo.
– COLECTIVO, significa que hay varios consumidores asociados (varios CUPS). NO es lo mismo que usos comunes.

Más información en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE

×

Hola!

Chatea por Whatsapp con Sunmar Generación

× ¿Cómo puedo ayudarte?